Brooke Shields Fan Family
Would you like to react to this message? Create an account in a few clicks or log in to continue.

Brooke Shields Fan Family

Forum for Brooke Shields Fans
 
HomeHome  PortalPortal  Latest imagesLatest images  SearchSearch  RegisterRegister  Log inLog in  

 

 Hi, Good morning!

Go down 
Go to page : Previous  1, 2, 3
AuthorMessage
david

david


Anzahl der Beiträge : 14575
Anmeldedatum : 2009-06-01

Hi, Good morning! - Page 3 Empty
PostSubject: Re: Hi, Good morning!   Hi, Good morning! - Page 3 Icon_minitimeWed Sep 04, 2019 11:41 am

Ah, and really Beautiful and Interesting New Videos and Pictures, Wow!
Focused in the Duties, the Family -and, obviously, also enjoying the life-, i think i can still be a Brooke Fan.  Coherently to the Sense from the Existential Situations of Everybody, i'll really be Respectful and non too heavy or petulant.
ill just come for some time, when there're News.
And i'll be coherent to my conclusions on the things: the type of philosophical explanation the People may be needing is not the one i'm actually writing. Though, it's very possible someday i try to write something easier to understand by the non philosophy students; but by now i have a lot of work.
And even though the non nice ways i have been treated by some People for years (leaving me in the absolute ignorance about all coming less or more directly from my posts here, marginating me and non letting me stay calm at my own home), intentionally, and known by her peacefully; i would like to meet her again someday, on more favorable circumstances, as a Friendly and long time Fan, and to talk for a little while.  im not angry with her cause the life... i love her, even though i know she has never and she will never love me (that's NOT a reason to treat bad or hate a Person, Obviously geek Laughing Razz ; it's a Free Choice; and this is not the things i have been complaining about, even though they are probably a consequence of the fact of the lack of loving, for the lack of real caring for an asperger naturally "obsessed" with the Truth, the Noise: i was not asking for All the Truth, but something to be able to make plans for my life fair terms for All, and i am not asking for absolute silence, but the "noisy" persecutions... it's potentially brain -or even life- damaging stuff; and it's all meaning a "before" and an "after" in my life, very obvious Human terms with NO hate for anybody, so True).
I Really Think and Feel that We'll be OK.
Really Fine, I'm Honestly Wishing the Very Best to All of Her Family, as to All the Families!
And She's so Beautiful and Sexy and Bright to me, Peacefully, as anybody can Admire Her or another Actress, Actor, etc.
True.
flower love smiley flower
Back to top Go down
david

david


Anzahl der Beiträge : 14575
Anmeldedatum : 2009-06-01

Hi, Good morning! - Page 3 Empty
PostSubject: Re: Hi, Good morning!   Hi, Good morning! - Page 3 Icon_minitimeThu Sep 05, 2019 11:23 am

Hi, good morning Razz

this Video about the working in San Diego Zoo was Very Adorable and Beautiful. I Really Loved it.
Today i slept quite well, for resting brain, and since yesterday in the morning i have not been thinking about philosophy for... Embarassed geek Laughing that's not true, i did scratch , but very superfficial, for just connecting two concepts that were well developed previously (logics and metalogics -i'll edit a little line when i have "fixed" it on the head) and for little time.
This Work for Life Happens I think it's Really Good. To See this Video on Big Screen in Times Square (i was there!!! cheers , and quite Very Happy Razz rendeer up the stairs -non much conscious of the things i have to admit, and more like the kid who's just getting all the new "toys" for him, supposedly geek ).
And it's Looking Very Adorable and Beautiful and Lovely! cheekey smiley bounce cheers hasi cheers
To me, some days as an easier "philoworkis" will feel like a blessing balsam Smile
Bye, see later!
And, Please, a very gently tight kiss&hug for Brooke!
flower love smiley flower
Back to top Go down
david

david


Anzahl der Beiträge : 14575
Anmeldedatum : 2009-06-01

Hi, Good morning! - Page 3 Empty
PostSubject: Re: Hi, Good morning!   Hi, Good morning! - Page 3 Icon_minitimeFri Sep 06, 2019 1:31 pm

Hi, good morning Razz

this Video, on this Good campaign, "Learn and Share"... The first Picture, appearing with these letters, is Amazing; and it Remembers me a lot of another One i shared here, which was from a magazine and so Dreamy to me too.
The other One New, "drinking" thumb... So Tremendous!!!!!!!!
Thank You for this All!
Adorable and Heavenly, this Bright Person Brooke is...
The "Pretty Baby" Movie is, for such a young girl as Brooke was, a Truly Impressive Exhibition of Class and Actoral Quality action smiley cheekey smiley cheers
And in real life i can say it's friday "I'm in Love" Smile , but that it's also like thirsty "thirsday" to me!!! cheekey smiley wave Cool
A very respectful, loving, gentle, tight and adoring kiss&hug for Brooke.  Your Existente, Life and Beauty are Blessing Inspiration to stay fine, well, focused, healthy, brainy and energized and all.
flower love smiley flower

PS: i have been thinking a little more about those subjects i said yesterday.  I'm advancing well on its argumentative connection: metalogics, material and formal logics, and language and metalanguage, connected consistently to the edge of the theory.  Good.
The normativity i have been developing too: from the biologic directive to the implicit  "deber ser" for the "ser" (the integrative notion of the cognitive Sense is Fundamental to it all), to the explicit and different types of law.  Consistently.  Good job.
Now i have to go back to the daily tasks.  Have a nice and resting weekend!
Back to top Go down
david

david


Anzahl der Beiträge : 14575
Anmeldedatum : 2009-06-01

Hi, Good morning! - Page 3 Empty
PostSubject: Re: Hi, Good morning!   Hi, Good morning! - Page 3 Icon_minitimeWed Sep 25, 2019 9:57 am

Hi, Good morning!!! Smile

How Beautiful and Interesting Interview! I Loved it All!
Among other things, i do also agree that the self-respect and the self-love, as much as the discipline and the respect for some kind of key rules (social but also psycological), are so Important to Live well, specially to the young People.
And it would be so Great to see a Suddenly Susan or a Lipstick Jungle reboot. I'd watch it for sure! I'll be crossing fingers (wishing luck enough to see it); but, in any case, i'm really Sure Brooke will keep on Working and Showing us her Talent on any other ways; She has proved more than enough the rare Wisdom that this chameleonic versatility means, since 11 months old! Shocked Wow! Bravo!
She's so Nice and Beautiful and Sexy and Bright and Friendly and... Tremendous! cheekey smiley Smile cheers
if some day i was lucky and free enough to meet her again, then it would be such an Amazing moment!
On these days im working really hard too, on my own fields. I am finishing this first "definitive" version of the essay before going on vacation, and for the time of them i'll be editing the poems.
I'd really Love my philosophy was easier and a little better valued and more listened, cause i think that on times like this, all rational, good and wise sources that may be able to bring some global and collective sense for the traditional and for the new and urgent global challenges the World is actually facing, should be considered.
Well, i'll keep working well, calm and focused on the work, non on its potential good effects (it's too much complex, and on these media days, by too many mainly understood as a time for the superfficial, faster than the light changing and volatile doing... it's difficult the recognizing of the sense i'm bringing, beyond the recognition of me as an author i'm talking now).
Most of philosophers who brought qualitative improvements for the sense, as long as they were out ot their own time stream, were not recognized for the time they lived. I have assumed quite well it, to what's related to me; though i regret these tools i'm building are not able to be even considered cause they go too deep and there's no time to read the deepest lines of my essays and treatises. I'll live with it well, Really. To See a Person like Brooke doing those ways, it's a Very Good Inspiration to me for facing these vital challenges. Focused in being good to myself, to my People and to my Duties; and that's more than good enough to any Person.
Well, now i'm going back to the task.
It was Amazing to See those Videos (the Instagram posts are also so Lovely, Cute and Beautiful) today, wow!
And, Please, tell her that I Really Love Her True! action smiley cheekey smiley Smile
flower love smiley flower
Back to top Go down
david

david


Anzahl der Beiträge : 14575
Anmeldedatum : 2009-06-01

Hi, Good morning! - Page 3 Empty
PostSubject: Re: Hi, Good morning!   Hi, Good morning! - Page 3 Icon_minitimeFri Sep 27, 2019 12:55 pm

well, to these who may be simmilar to me (highly sensitive and good hearted people),

don't worry i'm OK.
It's just that i can actually deal quite well with all i did go through and still going on, but to watch her videos makes me weak to all the things i talked about (the good and the bad ones).
I think i do definitively have to let her go, and not only for not even coming to fan to the forum, but for dont even follow her.
It's the thing that "unbalances" me, i clearly see.
All i said is true, but i can deal with it all healthy terms to me if i let her go, definitevely.
She does not need me, She has a Family...  and it's time, it's too late and i did too much and i did go too far.
With no resentment or bad feelings, just by good memories from the youth, i have to let her go to the world She belongs to; and i have to Live true (but always a little dreamy) in mine.
Well, i hope the strategic disturbing is finishing someday.  If not, then i'll face it, not much thankful geek ; but calm.
I'll be taking care of my Family, as much as i human terms can; and i'll be working on my philosophy too (i'll publish it and the poems; and i hope they are able to lend a hand someday), as much as doing all of my other Duties.  
And i'll be Living.
There're many sad and bad things happening in the Life, but this is so Beautiful and it's Worth to Live it till the end the Best Possible (moral terms, playful terms...).
We see us all together in the Heaven (well, i said this only to those who believe or want to believe Razz ) action smiley Smile Razz
Good-bye!  Smile
flower  love smiley  flower
Back to top Go down
david

david


Anzahl der Beiträge : 14575
Anmeldedatum : 2009-06-01

Hi, Good morning! - Page 3 Empty
PostSubject: Re: Hi, Good morning!   Hi, Good morning! - Page 3 Icon_minitimeWed Oct 23, 2019 12:25 pm

Inspired, and to express that i'm telling the truth, i'm sharing what i have written till this moment on the 8th chapter. It's far from being finished, and i dont think this week i am able to complete it, even though working this hard (on the first days of the next week; for after start thinking about the conclusions -i can say it's another qualitative conceptual "jump" compared to all i have been doing, well consistent with it all, however; but it's all still on mind and on some primitive and synthetic paper, needing just some time; it's, at once, a better and more analitic, complete and integrative development of the theory).
Well, this is what i have done till now. I know it's not easy, and that the notes are larger than the main text line scratch Shocked Embarassed , but i did the best i could and as i think it has to be, honestly from my hearted mind cheers

8.- El derecho.

A) Notas esenciales y definición
En este apartado voy a tratar de explicitar las nociones que intervienen de un modo más principal y decisivo en la configuración del derecho. No se trata de especificaciones analíticas separadas entre sí, sino más bien de elementos que encuentran su propia plenitud en la imbricación conceptual y funcional (teórica y práctica) de todos ellos.
En primer lugar, lo jurídico tiene que ver con lo que se halla de algún modo instituido, en sociedad.
El derecho es un conjunto de instituciones e, igualmente, puede decirse que es él mismo una institución (hoy, en el seno del estado, del que emana el derecho vigente, el cual, asimismo, regula al primero). Esto presupone, a su vez, la implicación de las siguientes nociones principales: a) la permanencia temporal (o, al menos, la vocación de permanecer)1, junto a las demás instituciones públicas y privadas de cada sociedad; y b) el reconocimiento para sí mismo (esto ab initio presupone un cierto carácter estatutario y un principio autorreferencial integrado, el cual, en el ámbito del dereho, se traduce en todo un conjunto de principios y de reglas de carácter heterogéno a priori: legitimatorios, contitutivos, formalizados...), así como por parte de los demás actores sociales más o menos institucionalizados y organizados (suele hablarse de una institucionalidad formal y de una institucionalidad informal; esta última, para referirse principalmente a las entidades sociales de naturaleza no pública)2, y por parte de la ciudadanía en general (este reconocimiento, en su doble vertiente cuantitativa y cualitativa, tendrá mucho que ver con lo referido en la nota del paréntesis anterior sobre la noción de legitimidad).
En el párrafo anterior hemos introducido la nota del “reconocimiento” en el seno social. Esto supone un carácter público y mínimamente transparente de la institución; sin embargo, para el caso del derecho se precisa algo más: un principio de oficialidad. Veamos las implicaciones de estas notas básicas adicionales.
Ciertamente, es necesario reconocer que en tiempos antiguos la costumbre3 podía ser la única fuente del derecho vigente (el Código de Hammurabi, una de las primeras fuentes conocidas del derecho escrito, según parece, data del año 1750 a.C.); pero también hay que ver que, en todo caso, esa costumbre se hallaba “oficialmente” reconocida no solo por los jefes de cada clan (los mejores guerreros, los más sabios, y/o sus herederos...), sino por la mayoría de la sociedad (se refería a una parte de los usos culturales, concretamente, a aquéllos considerados como más necesarios, por razones de subsistencia, de moralidad, de religiosidad, etc.)4.
Desde luego, es imposible atribuir las mismas garantías a esas dos formas del derecho (la ley frente a la costumbre) y, asimismo, es notoria la dificultad que hay en cualquier intento por asimilar las estructuras, la naturaleza y las funciones del poder público de las sociedades arcaicas al poder público y bien reglado de los estados modernos. Sin embargo, lo que deseo destacar aquí es que el derecho presupone una doble nota por la cual adquiere carta de naturaleza pública y de oficialidad (o, alternativamente, si se prefiere, de “proto-oficialidad”, en función de cada caso histórico-político).

Note 1: "Todas las instituciones cambian a lo largo del tiempo, pero ahora (por razones de perspectiva explicativa metodológica) no vamos a entrar en los problemas sociológicos y legales de toda índole que subyacen a la conceptualización diacrónica de los diferentes entes sociales (el problema de la metafísica del cambio, solo asumible en una perspectiva transcendental lo suficientemente reflexiva abstracta, podría definirse como el principio arché que da origen y que explica las “incertidumbres” ontohistóricas referidas). Mi objetivo es mantener una perspectiva centrada en la visión que en cada momento tienen las diferentes capas y sectores de una sociedad con respecto a lo que podría definirse como a la multiplicidad constitutiva de su statu quo constitucional.
Igualmente, para este punto debo especificar que la “vocación de permanencia” y cualquier otra atribución personalista que pueda otorgarse a la institución en general, para el caso del derecho debe entenderse referida a un contexto muy peculiar, cual es el de las fuentes del derecho y de los individuos que participan en la tarea creadora (legislativa) correspondiente. En el seno de la democracia representativa, esto supone la inclusión activa de toda la población, a través de cada parlamento nacional, y conforme a toda una tipología procedimental bien reglamentada.
Otra nota que debe incluirse aquí como especificación necesaria es el hecho de que la vocación de permanencia no va referida a un inmovilismo concreto, quiero decir, obstinado en mantener incólume un conjunto bien constituido y definido de reglas concretas e individualizadas; sino a la legitimidad originaria y sistémica (aquí, vuelve a aparecer la entreveración esencial que se da entre lo jurídico y lo político, así como la bondad proverbial del paradigma integrado para dotar de sentido consistente a lo que todos, aun intuitivamente, sabemos y aplicamos en la vida práctica en relación al significado de la Ley) que sostiene al conjunto de todos los medios vehiculizadores de cada concreción jurídica.
Lo cual es teórica y prácticamente consistente con la idea de que esa legitimidad -democrática- se conciba, asimismo, como una dotación para la propia renovación del conjunto integrado del derecho. Por la vía formal, desde las normas jurídicas de rango inferior, hasta la norma suprema o constitución; y por la vía informal, a través de la interpretación y de la aplicación del derecho por parte de los diversos operadores jurídicos, a partir del reconstrucción de los principios generales del derecho que corresponda a cada momento sociohistórico y cultural (para este punto, será necesario analizar la ya clásica disputa entre Hart y Dworkin, para lo cual resultará fundamental el conjunto integrado y autoconsistente de conclusiones que hemos desarrollado en nuestra tarea de reconstruir el nuevo paradigma de la razón; la noción del “cambio” ontoepistémico y teórico-práctico se halla más o menos implícita en todos los casos de la aplicación del derecho a un caso concreto, y esto es así por la constitución generalista y formalizada del derecho, frente a la inconmensurabilidad estrictamente no supralógica -lógica formal- del mundo de las relaciones sociales y facticas que debe regular -y dirigir, al menos en parte)".

Note 2: "La noción “intitucionalidad informal” parece formar un oxímoron, pero en realidad tiene pleno sentido, si pensamos que se refiere a la presencia permanente del abigarrado conjunto de las relaciones que se dan en el seno de la efervescencia social (hoy en día, dotada de más fuerza que nunca por las redes sociales; si bien con un serio problema de vertebración democrática auténtica). Al respecto, vale añadir que, al igual que sucede en la comprensión de la naturaleza de la institucionalidad jurídica (estable pero democrática y regladamente abierta, dotada de autorreferencialidad representativa y de capacidad regenerativa global), la explicación del papel fundamental del simbolismo objetivo integrado en el conjunto de la vida teórica y práctica de los individuos y de las sociedades resulta de una importancia fundamental para entender el significado a que me acabo de referir.
Como ya sabemos, es difícil establecer límites analíticamente bien definidos en la realidad de la vida. Definir, por ejemplo, a los sindicatos (entidades de derecho privado pero representativas del conjunto de los trabajadores, en general, con pleno reconocimiento y máxima protección nacional e internacional) como parte de la institucionalidad informal resulta, cuando menos, algo excesivo. Por ello, junto a la nota del carácter no público, para definir esta segunda modalidad de la institución, parece necesario incluir una noción que hoy en día, según creo, tiene bastante que ver con otra más conocida y que aparece con una fórmula bien definida (y casi ubicua) en el imaginario social: me refiero al concepto de “sociedad líquida”, acuñado por Zygmunt Bauman. Quiero decir, en verdad, es en lo informal donde no se da la “solidez” de que habla el referido autor para referirse a estadios anteriores a la Posmodernidad. Esto es, en dicho ámbito no se observa hoy un mínimo de estabilidad relacional por la cual los sujetos intervinientes (en nuestro caso, internos y ajenos a la institución) puedan percibir una mínima certeza de reglas, medios y fines (con todo lo que ello conlleva, en términos de sentido teórico-práctico integrado).
Desde luego, no se trata de dos ámbitos conceptuales idénticos, el de la institucionalidad informal y el del “estado” líquido a que se refiere Bauman; sin embargo, hoy en día asistimos a una progresiva polarización entre lo formal y lo informal que parece responder a la dinámica descrita por este autor en clave histórica; una clave que bien puede ser reconocida como un serio problema en términos de la integración social, tal y como señala el escritor nacido en Polonia (desde nuestra perspectiva, se trataría de un problema de inconmensurabilidad democrática y significativa entre dos ámbitos institucionales fundamentales de la sociedad).
No obstante, y en contra de una de sus tesis principales, debo insistir en que la fuerza de la institucionalidad formal y, más concretamente, de la institucionalidad jurídica (más allá de los problemas derivados de su confrontación práctica permanente con la facticidad que denuncian autores como Habermas), aún permanece. Y afortunadamente, debo añadir, porque lo “absolutamente” contrario a la ordenación institucional y pública mínima de las condiciones de vida (si nos expresamos en términos de radicalidad polarizante como un poco hace Bauman, en su visión crítica y sociológica) puede ser el caos racional y ético. Me explico.
Es un punto explícitamente reconocido por Bauman (aunque él se exprese en otros términos) que el buen y normal desenvolvimiento de las estructuras informales (inclusivos de la transitividad democrática que idealmente puede llegar a presidir el tránsito y la mixtura de aquellas con lo público formal) resulta imprescindible en estos tiempos. Y estoy totalmente de acuerdo, a fin de evitar casos graves de desafección política, marginación social y conflictividades radicales. Desde luego, se trata de una ecuación compleja, la que componen la institucionalidad jurídica (necesaria), los diversos resortes institucionales más o menos formalizados por medio de su reconocimiento jurídico, político y social (también, necesarios), y, por último, la institucionalidad informal y progresivamente “líquida”. En un sentido ideal, esta última y la anterior habrían de respetar los preceptos mínimos de la institucionalidad jurídica (centrada en los aspectos claves de la convivencia justa y democrática, idealmente), la cual, asimismo, no debería concebirse como una prisión para la libertad individual y social; puesto que ya nace susceptible de revisión mediante el juego de las reglas democráticas que dicha institucionalidad prevé para sí (aquí las teorías comunicativas de Habermas podrían concebirse como un eje transversal integrado en el marco complejo de la institucionalización social; ambas notas son indispensables)..
Es notorio que esta discusión nos conduce de lleno al problema de la legitimidad política, jurídica y moral, el cual será objeto de análisis en los párrafos siguientes. Sin embargo, ya ahora, debo adelantar que entiendo que la garantía universal, democrática y jerárquica-formal del derecho constituye un rasgo en ningún caso obviable (si bien siempre mejorable, en su vigencia explícita y en su eficacia) de la vida en común; conforme a una ética humanista e, igualmente, democrática y, asimismo, conforme a una antropología realista y no rousselliana del ser humano: el “buen salvaje” solo tiene sentido como noción residual de la autosuficiencia ilustrada, y no puede ir más allá de su consideración como ideal ético, político e, incluso, literario. Nuestra teoría ética no tiene sentido sin la referencia básica a un origen y a un aprendizaje social, de naturaleza teórica y práctica integrada; lo cual se halla en relación de consistencia con una perspectiva optimista-realista y autojustificada de la vida ciudadana (no se puede partir de una concepción angélica, presente o futura, del ser humano en la Tierra)".

Note 3: "La costumbre, en aquellos tiempos “protojurídicos” (hoy, muchos sistemas jurídicos, como el español, remiten a ella como fuente subsidiaria del derecho, si bien dotada de un estatuto y de un carácter progresivamente más y más residual), podría definirse como la norma no escrita y generada sobre el reconocimiento más o menos implícito pero efectivo del amparo de la coercitividad otorgado a los usos sociales (las reglas culturales al uso). Las sanciones no estaban bien tipificadas, obviamente, y se hallaban en una escala que podía ir desde las diversas posibilidades de la llamada “luz de gas” (desde negar el saludo matutino hasta negar cualquier interacción social) hasta condenas mucho más graves y normalmente ejercidas con el consentimiento, al menos, de los jefes reconocidos del clan (en el seno de estas sociedades, al menos de un modo parcial, el arbitrio de la violencia ejercida por los más fuertes/poderosos del clan aparecía limitado, desde la propia costumbre, dotada de una naturaleza “protojurídica” y con un origen social anclado en la tradición cultural más cara a estos pueblos -en el sentido de más querida o apreciada-; hasta un cierto punto, claro)".

Note 4: "Por lo que respecta a los tiempos del Paleolítico resulta muy difícil demostrar la existencia de criterios sociales de índole jurídica, dadas la precariedad y la inestabilidad que azotaban la vida de estos grupos. No obstante, debía haber alguna clase de acuerdo entre sus miembros, pero dicho acuerdo, dada la proverbial inestabilidad constitutiva de esas sociedades, difícilmente podría definirse como jurídico; si bien es difícil establecer un límite perfectamente definido entre el pacto prejurídico y el generado en un entorno más o menos juridificado. Esto se observa en la previsible presencia de las primeras reglas del trueque (seguramente, anterior al Neolítico), así como en la inacabable discusión entre las concepciones institucionalista y contractualista del derecho civil. No obstante, la nota de la institucionalidad, esencial para comprender la esencia del derecho tal y como lo conocemos hoy, solo aparecerá en el Neolítico, con la consolidación de lo que podríamos considerar fueron las primeras sociedades humanas".
Back to top Go down
david

david


Anzahl der Beiträge : 14575
Anmeldedatum : 2009-06-01

Hi, Good morning! - Page 3 Empty
PostSubject: Re: Hi, Good morning!   Hi, Good morning! - Page 3 Icon_minitimeFri Oct 25, 2019 12:12 pm

Hi, Good morning Smile

those Videos by Brooke on the double-cat-fall-walk are so funny and Nice cheekey smiley Laughing Smile
And that One on Nescafe-in-Japan too cheers
And All the Pictures.
I am coming to share the last work on the essay. I have finished the first epigraph, which i'm numbering as 8.1 cause it's too long, as will probably be the next two ones, first on legitimacy and second on integrative interpretation and applying of the law (explaining the good of the Hart and Dworkin dialectic differences, mainly).
And i have changed a little thing (just a word) from the index, in the title of the Part III.
And, well, as i have also edited some little thing (non many) from the text i shared the other day, i'm posting all of the 8.1. here it is. I think it can be helping little source. I still have to edit it as i said, but it's quite "definitive".
Ah, and it's probably i need all of the next week for finishing the 8th chapter. it's OK.
Well, by the Very Best Wishing!
And a very loving&kind&touching&gentle&beautiful hands-shaking&kiss&hug to Brooke!
flower love smiley flower

".1.- Naturaleza y dimensiones de lo jurídico.

En este apartado voy a tratar de explicitar las nociones que intervienen de un modo más principal y decisivo en la configuración del derecho. No se trata de especificaciones analíticas separadas entre sí, sino más bien de elementos que encuentran su propia plenitud en la imbricación conceptual y funcional (teórica y práctica) de todos ellos.
En primer lugar, lo jurídico tiene que ver con lo que se halla de algún modo instituido, en sociedad.
El derecho es un conjunto de instituciones e, igualmente, puede decirse que es él mismo una institución (hoy, en el seno del estado, del que emana el derecho vigente, el cual, asimismo, regula al primero). Esto presupone, a su vez, la implicación de las siguientes nociones principales: a) la permanencia temporal (o, al menos, la vocación de permanecer)1, junto a las demás instituciones públicas y privadas de cada sociedad; y b) el reconocimiento para sí mismo (esto ab initio presupone un cierto carácter estatutario y un principio autorreferencial integrado, el cual, en el ámbito del dereho, se traduce en todo un conjunto de principios y de reglas de carácter heterogéno a priori: legitimatorios, contitutivos, formalizados...), así como por parte de los demás actores sociales más o menos institucionalizados y organizados (suele hablarse de una institucionalidad formal y de una institucionalidad informal; esta última, para referirse principalmente a las entidades sociales de naturaleza no pública)2, y por parte de la ciudadanía en general (este reconocimiento, en su doble vertiente cuantitativa y cualitativa, tendrá mucho que ver con lo referido en la nota del paréntesis anterior sobre la noción de legitimidad).
En el párrafo anterior hemos introducido la nota del “reconocimiento” en el seno social. Esto supone un carácter público y mínimamente transparente de la institución; sin embargo, para el caso del derecho se precisa algo más: un principio de oficialidad. Veamos las implicaciones de estas notas básicas adicionales.
Ciertamente, es necesario reconocer que en tiempos antiguos la costumbre3 podía ser la única fuente del derecho vigente (el Código de Hammurabi, una de las primeras fuentes conocidas del derecho escrito, según parece, data del año 1750 a.C.); pero también hay que ver que, en todo caso, esa costumbre se hallaba “oficialmente” reconocida no solo por los jefes de cada clan (los mejores guerreros, los más sabios, y/o sus herederos...), sino por la mayoría de la sociedad (se refería a una parte de los usos culturales, concretamente, a aquéllos considerados como más necesarios, por razones de subsistencia, de moralidad, de religiosidad, etc.)4.
Desde luego, es imposible atribuir las mismas garantías a esas dos formas del derecho (la ley frente a la costumbre) y, asimismo, es notoria la dificultad que hay en cualquier intento por asimilar las estructuras, la naturaleza y las funciones del poder público de las sociedades arcaicas al poder público y bien reglado de los estados modernos. Sin embargo, lo que deseo destacar aquí es que el derecho presupone una doble nota por la cual adquiere carta de naturaleza pública y de oficialidad (o, alternativamente, si se prefiere, de “proto-oficialidad”, en función de cada caso histórico-político).
En el punto anterior, nos hemos referido a algunos nociones claves relacionadas con el principio de oficialidad, como son las de poder público y de coercitividad; la prosecución del análisis de la primera noción nos ayudará a esclarecer las otras dos, y viceversa. De acuerdo con la acepción primera del diccionario de la RAE, lo oficial es lo que emana de la autoridad del estado. Parece evidente que hay que preguntarse qué debe entenderse aquí por “autoridad” (y también por qué debe entenderse por “estado”, claro)5.
En el derecho romano, tronco originario de nuestro derecho actual, especialmente en el ámbito civil, se concebían dos ámbitos diversos de la autoridad, tal como la entendemos hoy. El primero sería el de la potestas, que podría entenderse como un título oficial (y un ejercicio) de atribución de fuerza coercitiva a las decisiones y mandatos de un cargo de la república o del imperio, según la época histórica (por ejemplo, el pretor o el cónsul romanos). Esta atribución se entendía otorgada con rango general y desde la máxima instancia del poder público, y solo se hallaba condicionada por algunos códigos básicos del derecho público vigente, así como por la potestas propia de otras instancias -superiores- en el conjunto de la jerarquía pública oficial.
Junto a la anterior, encontramos la conocida como “auctoritas”, que representaba un reconocimiento más amplio, dado por parte del conjunto de los estamentos sociales, y que venía otorgado siempre sobre un principio de excelencia profesional continuada en la tarea de interpretación, sobre todo, del derecho. La auctoritas no presuponía la potestas, si bien esta última podía venir acompañada de la primera, en algunos casos de valía sobresaliente o excepcional; pero podía llegar a ejercer una influencia social y pública incluso más importante, hasta el punto de llegar a condicionar la concreción del poder público [incluso en las dictaduras los jefes de estado tienen interés por no enervar excesivamente los ánimos de las masas; por tanto, si una determinada forma de explicar la resolución de un caso jurisprudencial venía siendo reconocida como la “Verdadera” por parte de la mayoría de los ciudadanos con un mínimo de formación, contravenir esa postura, al menos en algunos supuestos especialmente delicados o relevantes, resultaba un acto potencialmente generador de problemas de gobernabilidad al emperador].
En el ámbito de las democracias maduras de nuestro tiempo, la autoridad a que se refiere la definición de la RAE debe entenderse inclusiva de sus dos versiones clásicas. Ello se debe a que en el estado democrático de derecho [se entiende que hablamos de una democracia concebida en un sentido no estrictamente nominalista -o “formal”, como la definen los politólogos-, donde prevalecen -de un modo integrado pero no carente de conflictividad, lo cual es lo propio de casi toda manifestación humana en sede colectiva- los derechos fundamentales y sociales de los ciudadanos], el poder público se entiende legitimado por la delegación a título general y representativo que le confieren los ciudadanos a la instancia de la oficialidad pública (a las jerarquías del aparato estatal, organizadas conforme al principio de la separación de poderes y al principio de competencia).
En este contexto, dos nuevas nociones se presentan como fundamentales: la de garantía y la de legitimidad del derecho. Se trata de dos ideas imbricadas de un modo constitutivo en el seno de la reconstrucción teórico-práctica de la vida ciudadana en el territorio del estado. Por lo que se refiere a la noción de garantía, se observan otras dos manifestaciones o formas esenciales. La primera podría definirse como la garantía general del derecho, cuyo origen se remonta, al menos, a la aparición del constitucionalismo. Con su consolidación política, el ideal del derecho se concibe ya solo como la garantía general para el respeto de los derechos de todos los ciudadanos y de los principios estructurales básicos del estado, que serían: el principio de la soberanía popular, el principio de separación de poderes, el principio de legalidad (todos se hallan sometidos al “imperio de la ley”, desde el jefe del estado, los jueces y el parlamento hasta el ciudadano más pobre) y el principio representativo (directamente relacionado con el primero: los ciudadanos eligen a sus gobernantes por sufragio libre6). Todo lo cual supone que el poder público detentado por el estado solo podrá ser ejercido desde la configuración del derecho vigente y, a su vez, solo para proteger la vigencia y la eficacia de este último.
Esto representa una garantía que transcurre en un doble sentido, en el seno de una nueva noción autorreferencial de alcance global (ahora ya en un ámbito mayor al de la consciencia del sujeto), en el seno mismo del estado, y a los efectos últimos y fundamentales de proteger los derechos del conjunto de los ciudadanos, en cuya asociación, indiferenciada y a priori solo categorizada con el cuño de “el pueblo” (o un término similar), reside la soberanía del estado y el conjunto de sus poderes. Hay un fundamento autorreferencial integrado en la interrelación que marca la esencia y el devenir de estas instituciones: el pueblo, el derecho y el estado.
Este fundamento puede definirse como el principio de legitimidad y de sostenimiento válidamente significativo de todo el sistema jurídico y público que sostienen al estado, en una unión integrada y abierta (conflictiva pero consistente y válida, en la dinámica plural adecuada). Los ciudadanos, titulares de unos derechos individuales y colectivos inalienables (si bien no ilimitados, en sociedad), y de todos los poderes del estado, se otorgan a sí mismos la carta magna y el resto del ordenamiento jurídico a través de sus legítimos representantes; este ordenamiento jurídico reconoce y regula el libre ejercicio de esos derechos subjetivos y colectivos en el marco complejo y sistematizado de los principios y de los poderes públicos del estado [además de los anteriores, deberíamos citar: a) el principio de competencia, importante en el marco clásico de la división de “los tres poderes”, pero también en la coordinación del ejercicio del poder público en los estados federales, autonómicos y descentralizados; b) el principio de coordinación, que si bien se suele citar solo en los manuales del derecho administrativo, resulta fundamental en la práctica de las instituciones].
El principio de legitimidad del derecho (constitucional, administrativo, penal, civil, mercantil, internacional…) no puede explicarse desde un simple punto de vista formal. Hay un conjunto de criterios formales esenciales que salvaguardan la garantía general del derecho (y la garantía concreta de que hablamos a continuación), como es la muy definida tipificación del procedimiento legislativo (modo en que se elaboran las leyes jerárquicamente subordinadas a la carta magna), entre muchos otros; pero la legitimidad del derecho y del estado, en el sistema democrático, parte de un criterio de naturaleza no solo formal, o sociológica o política, sino también ética y moral. Y esto resulta fundamental. Tanto que dejo el estudio de esta cuestión para el punto siguiente del capítulo.
La otra forma de la garantía representada por el derecho es la regulación específica para cada tipología de los derechos7. Esto es, por ejemplo, para proteger el derecho de información, el estado -a través del Parlamento y de su máximo representante (o “más alta magistratura”), principalmente-, promulgará una ley de prensa, una ley que regule el secreto de las comunicaciones, etc.
Hay que reconocer que la teoría ética, cuando se ha preocupado por sus implicaciones teórico-prácticas con la teoría jurídica (lo cual tampoco ha resultado ser lo más habitual -Aranguren habla de subalternaciones de lo ético, pero sitúa a todas en un similar orden de importancia, si acaso priorizando la economía), normalmente lo ha hecho en relación a lo que hemos descrito como segunda dimensión (integrada) de la garantía jurídica (como explicaré en el siguiente apartado, esta última no puede desligarse de la garantía “global”, lo cual, como sabemos, no es óbice para admitir la necesidad de nuestra mente analítica -de cada uno y de todos- de comprender en modo teórico-práctico las diversas categorías integradas que constituyen cada rama del conocimiento).
En lo que respecta a la garantía “global”, parece como si el fracaso de los regímenes comunistas y los excesos del capitalismo más salvaje no hubiesen dejado ningún poso de esperanza en el devenir humano hacia sus propios horizontes comunes (una misma especie, un mismo mundo). Pero esto no tiene ninguna justificación. Por una parte, el reconocimiento real de los derechos sociales, en ningún caso, presupone el deseo o la posibilidad de huir a pasados estalinistas; por otra, el respeto máximo posible (en los márgenes colectivos de la ley democrática) a la libertad y a la creatividad humana, para nada impone la necesidad de olvidar a los sectores socioeconómicamente más desfavorecidos (por desgracia, parece que la inercia actual es que estos sectores sean cada vez más amplios; lo cual puede suponer un serio problema de gobernabilidad, a medio y a largo plazo, amén de constituir una injusticia no justificable).
En la época contemporánea (post-modernista y desconstruccionista, sobre todo), no obstante, hay importantes excepciones a ese sentir general de despreocupación por el análisis de la verdadera hondura significativa integrada de la legitimidad de los sistemas jurídicos y políticos. Entre ellas, destacan dos autores, ya citados en varias notas de este trabajo: Jurgen Habermas y John Rawls. No quiero decir que sus trabajos sean los únicos destacables de este tiempo, a los efectos referidos, pero sí que representan dos puntos de inflexión teórica y práctica a tener en cuenta, en todo momento.
No obstante, también debo decir que si bien las teorías éticas y políticas de ambos se proyectan sobre un horizonte lo suficientemente amplio y consistente para proveer de un impulso de primera magnitud al desarrollo de la legitimidad jurídica democrática, como unidad de valor y significado fundamental; hay un problema diferente en cada uno que es preciso superar: en Hart, la ausencia de una base filosófica-antropológica-epistemológica lo suficientemente profunda y justificada; en Habermas, la inercia centrífuga hacia las afueras de lo público institucional (este último, por loables razones democráticas -y por un desengaño histórico y personal hacia cualquier proceso institucional de acumulación de poder-, desde luego; pero, como creo que es posible demostrar mediante un elemental estudio histórico, antropológico y sociológico, no tiene ningún sentido ni es posible prescindir de la garantía pública jurídica, en el mundo real: en la integración significativa y autorreferencial de lo individual, de lo social y de lo público se abre un espacio teórico y práctico de reflexión trascendente hacia espacios reales de legitimidad y de maduración sociohistórica progresiva).
En el marco de esa comprensión racional y abierta, las estructuras transcendentales del “ser” y del “deber ser” descritas en el capítulo anterior, dedicado a la ética y a la moral, así como en los precedentes; se corresponden de un modo muy evidente con las del derecho, a salvo de las especificidades descritas en las líneas precedentes. Desde un punto de vista antropológico transcendental, pero también desde un punto de vista práctico, el derecho no viene a ser sino una consagración especial de un conjunto de normas morales. Las propiedades de estatalidad, oficialidad, publicidad, sistematicidad, coercitividad8, jerarquía, etc., no desvirtúan ese hecho primero y fundamental. Lo cual es bien consistente con el hecho de que la necesidad de legitimidad del derecho no tenga solo un origen democrático convencional, sino también, directamente, intuitivo, constitutivo y transcendental.
Para acabar este apartado, solo me resta hacer una breve reflexión en el marco del conjunto de este ensayo. En la realidad ontologizada de todas las cosas (términos de la filosofía tradicional, aún válido), nuestra consciencia ontoepistémica y “triplemente” integrada en el mundo físico, en sí y en el mundo social [esto último, dado mediante múltiples mecanismos innatos y adquiridos para la conexión racional, afectiva y supralógica con las demás consciencias -recordemos lo explicado sobre la empatía, la simpatía..-, a título individual y/o colectivo; y más allá de falsos solipsismos o inconmensurabilidades lógico-formalistas, y más acá de pretensiones omnímodas para el ser humano, respecto de sí y de los demás]; al igual que le sucede con el principio transcendental de identidad, no puede obviar la naturaleza perspectivística-objetiva que subyace a cualquier aproximación autoconsistente al derecho.
Este puede ser estudiado, analizado, explicado… desde las perspectivas de su constitución textual (el profesor Gregorio Robles Morchón ha dedicado buena parte de su vida a esclarecer esta visión del derecho), formal (esto es, sobre todo, centrándose en los mecanismos procedimentales por los que válidamente el derecho se hace vigente), sociológica (en torno a la eficacia y al cumplimiento del derecho, a las motivaciones de los operadores jurídicos, etc.), simbólica (en esta perspectiva, la noción de legitimidad muestra un carácter axial), ética, metajurídica, etc.; así como desde las perspectivas de su constitución institucional, democrática-social, convencional (aquí no incluiría solo a las tesis de los contractualistas estudiosos del derecho civil, sino también, y de un modo primordial, a la teoría del Contrato social de Rosseau), pública-administrativa, internacional y/o supranacional, constitucional, etc. Todas ellas son válidas, si se hallan elaboradas con un mínimo de rigor y sentido, pero ninguna debería excluir a las demás y asumir una falsa imagen de autosuficiencia explicativa sobre todo lo que envuelve a lo jurídico; principalmente, porque este planteamiento constituye una imposibilidad epistemológica real; tal y como demuestra cualquier metaanálisis de la práctica del estudio jurídico e, igualmente, tal como nos permite ver la reconstrucción posible de un paradigma autoconsistente de la razón lógica-simbólica.

Note 1: No parece oportuno, en este contexto general, entrar a discutir los problemas actuales (y no tan actuales) de las noticias falsas y de los relatos interesados, bien patentes en muchos ámbitos de la sociedad. Y no solo porque se trate de un problema del que casi todos somos conscientes: su inclusión en la línea argumentativa que planteo vendría dada como una factura adicional del eje valorativo de referencia, cifrada en el valor de verdad; si bien parece obvio que la manipulación de aquélla ha de dar lugar a fallas de índole específicamente ética y moral.
En el texto, me refiero a situaciones en que los sujetos se atienen a las reglas “formales” de la comunicación habermasiana.

Note 2: odas las instituciones cambian a lo largo del tiempo, pero ahora (por razones de perspectiva explicativa metodológica) no vamos a entrar en los problemas sociológicos y legales de toda índole que subyacen a la conceptualización diacrónica de los diferentes entes sociales (el problema de la metafísica del cambio, solo asumible en una perspectiva transcendental lo suficientemente reflexiva abstracta, podría definirse como el principio arché que da origen y que explica las “incertidumbres” ontohistóricas referidas). Mi objetivo es mantener una perspectiva centrada en la visión que en cada momento tienen las diferentes capas y sectores de una sociedad con respecto a lo que podría definirse como a la multiplicidad constitutiva de su statu quo constitucional.
Igualmente, para este punto debo especificar que la “vocación de permanencia” y cualquier otra atribución personalista que pueda otorgarse a la institución en general, para el caso del derecho debe entenderse referida a un contexto muy peculiar, cual es el de las fuentes del derecho y de los individuos que participan en la tarea creadora (legislativa) correspondiente. En el seno de la democracia representativa, esto supone la inclusión activa de toda la población, a través de cada parlamento nacional, y conforme a toda una tipología procedimental bien reglamentada.
Otra nota que debe incluirse aquí como especificación necesaria es el hecho de que la vocación de permanencia no va referida a un inmovilismo concreto, quiero decir, obstinado en mantener incólume un conjunto bien constituido y definido de reglas concretas e individualizadas; sino a la legitimidad originaria y sistémica (aquí, vuelve a aparecer la entreveración esencial que se da entre lo jurídico y lo político, así como la bondad proverbial del paradigma integrado para dotar de sentido consistente a lo que todos, aun intuitivamente, sabemos y aplicamos en la vida práctica en relación al significado de la Ley) que sostiene al conjunto de todos los medios vehiculizadores de cada concreción jurídica.
Lo cual es teórica y prácticamente consistente con la idea de que esa legitimidad -democrática- se conciba, asimismo, como una dotación para la propia renovación del conjunto integrado del derecho. Por la vía formal, desde las normas jurídicas de rango inferior, hasta la norma suprema o constitución; y por la vía informal, a través de la interpretación y de la aplicación del derecho por parte de los diversos operadores jurídicos, a partir del reconstrucción de los principios generales del derecho que corresponda a cada momento sociohistórico y cultural (para este punto, será necesario analizar la ya clásica disputa entre Hart y Dworkin, para lo cual resultará fundamental el conjunto integrado y autoconsistente de conclusiones que hemos desarrollado en nuestra tarea de reconstruir el nuevo paradigma de la razón; la noción del “cambio” ontoepistémico y teórico-práctico se halla más o menos implícita en todos los casos de la aplicación del derecho a un caso concreto, y esto es así por la constitución generalista y formalizada del derecho, frente a la inconmensurabilidad estrictamente no supralógica -lógica formal- del mundo de las relaciones sociales y facticas que debe regular -y dirigir, al menos en parte).

Note 3: La noción “intitucionalidad informal” parece formar un oxímoron, pero en realidad tiene pleno sentido, si pensamos que se refiere a la presencia permanente del abigarrado conjunto de las relaciones que se dan en el seno de la efervescencia social (hoy en día, dotada de más fuerza que nunca por las redes sociales; si bien con un serio problema de vertebración democrática auténtica). Al respecto, vale añadir que, al igual que sucede en la comprensión de la naturaleza de la institucionalidad jurídica (estable pero democrática y regladamente abierta, dotada de autorreferencialidad representativa y de capacidad regenerativa global), la explicación del papel fundamental del simbolismo objetivo integrado en el conjunto de la vida teórica y práctica de los individuos y de las sociedades resulta de una importancia fundamental para entender el significado a que me acabo de referir.
Como ya sabemos, es difícil establecer límites analíticamente bien definidos en la realidad de la vida. Definir, por ejemplo, a los sindicatos (entidades de derecho privado pero representativas del conjunto de los trabajadores, en general, con pleno reconocimiento y máxima protección nacional e internacional) como parte de la institucionalidad informal resulta, cuando menos, algo excesivo. Por ello, junto a la nota del carácter no público, para definir esta segunda modalidad de la institución, parece necesario incluir una noción que hoy en día, según creo, tiene bastante que ver con otra más conocida y que aparece con una fórmula bien definida (y casi ubicua) en el imaginario social: me refiero al concepto de “sociedad líquida”, acuñado por Zygmunt Bauman. Quiero decir, en verdad, es en lo informal donde no se da la “solidez” de que habla el referido autor para referirse a estadios anteriores a la Posmodernidad. Esto es, en dicho ámbito no se observa hoy un mínimo de estabilidad relacional por la cual los sujetos intervinientes (en nuestro caso, internos y ajenos a la institución) puedan percibir una mínima certeza de reglas, medios y fines (con todo lo que ello conlleva, en términos de sentido teórico-práctico integrado).
Desde luego, no se trata de dos ámbitos conceptuales idénticos, el de la institucionalidad informal y el del “estado” líquido a que se refiere Bauman; sin embargo, hoy en día asistimos a una progresiva polarización entre lo formal y lo informal que parece responder a la dinámica descrita por este autor en clave histórica; una clave que bien puede ser reconocida como un serio problema en términos de la integración social, tal y como señala el escritor nacido en Polonia (desde nuestra perspectiva, se trataría de un problema de inconmensurabilidad democrática y significativa entre dos ámbitos institucionales fundamentales de la sociedad).
No obstante, y en contra de una de sus tesis principales, debo insistir en que la fuerza de la institucionalidad formal y, más concretamente, de la institucionalidad jurídica (más allá de los problemas derivados de su confrontación práctica permanente con la facticidad que denuncian autores como Habermas), aún permanece. Y afortunadamente, debo añadir, porque lo “absolutamente” contrario a la ordenación institucional y pública mínima de las condiciones de vida (si nos expresamos en términos de radicalidad polarizante como un poco hace Bauman, en su visión crítica y sociológica) puede ser el caos racional y ético. Me explico.
Es un punto explícitamente reconocido por Bauman (aunque él se exprese en otros términos) que el buen y normal desenvolvimiento de las estructuras informales (inclusivos de la transitividad democrática que idealmente puede llegar a presidir el tránsito y la mixtura de aquellas con lo público formal) resulta imprescindible en estos tiempos. Y estoy totalmente de acuerdo, a fin de evitar casos graves de desafección política, marginación social y conflictividades radicales. Desde luego, se trata de una ecuación compleja, la que componen la institucionalidad jurídica (necesaria), los diversos resortes institucionales más o menos formalizados por medio de su reconocimiento jurídico, político y social (también, necesarios), y, por último, la institucionalidad informal y progresivamente “líquida”. En un sentido ideal, esta última y la anterior habrían de respetar los preceptos mínimos de la institucionalidad jurídica (centrada en los aspectos claves de la convivencia justa y democrática, idealmente), la cual, asimismo, no debería concebirse como una prisión para la libertad individual y social; puesto que ya nace susceptible de revisión mediante el juego de las reglas democráticas que dicha institucionalidad prevé para sí (aquí las teorías comunicativas de Habermas podrían concebirse como un eje transversal integrado en el marco complejo de la institucionalización social; ambas notas son indispensables)..
Es notorio que esta discusión nos conduce de lleno al problema de la legitimidad política, jurídica y moral, el cual será objeto de análisis en los párrafos siguientes. Sin embargo, ya ahora, debo adelantar que entiendo que la garantía universal, democrática y jerárquica-formal del derecho constituye un rasgo en ningún caso obviable (si bien siempre mejorable, en su vigencia explícita y en su eficacia) de la vida en común; conforme a una ética humanista e, igualmente, democrática y, asimismo, conforme a una antropología realista y no rousselliana del ser humano: el “buen salvaje” solo tiene sentido como noción residual de la autosuficiencia ilustrada, y no puede ir más allá de su consideración como ideal ético, político e, incluso, literario. Nuestra teoría ética no tiene sentido sin la referencia básica a un origen y a un aprendizaje social, de naturaleza teórica y práctica integrada; lo cual se halla en relación de consistencia con una perspectiva optimista-realista y autojustificada de la vida ciudadana (no se puede partir de una concepción angélica, presente o futura, del ser humano en la Tierra).

Note 4: La costumbre, en aquellos tiempos “protojurídicos” (hoy, muchos sistemas jurídicos, como el español, remiten a ella como fuente subsidiaria del derecho, si bien dotada de un estatuto y de un carácter progresivamente más y más residual), podría definirse como la norma no escrita y generada sobre el reconocimiento más o menos implícito pero efectivo del amparo de la coercitividad otorgado a los usos sociales (las reglas culturales al uso). Las sanciones no estaban bien tipificadas, obviamente, y se hallaban en una escala que podía ir desde las diversas posibilidades de la llamada “luz de gas” (desde negar el saludo matutino hasta negar cualquier interacción social) hasta condenas mucho más graves y normalmente ejercidas con el consentimiento, al menos, de los jefes reconocidos del clan (en el seno de estas sociedades, al menos de un modo parcial, el arbitrio de la violencia ejercida por los más fuertes/poderosos del clan aparecía limitado, desde la propia costumbre, dotada de una naturaleza “protojurídica” y con un origen social anclado en la tradición cultural más valiosa o necesario para estos pueblos; hasta un cierto punto, claro).

Note 5: Por lo que respecta a los tiempos del Paleolítico resulta muy difícil demostrar la existencia de criterios sociales de índole jurídica, dadas la precariedad y la inestabilidad que azotaban la vida de estos grupos. No obstante, debía haber alguna clase de acuerdo entre sus miembros, pero dicho acuerdo, dada la proverbial inestabilidad constitutiva de esas sociedades, difícilmente podría definirse como jurídico; si bien es difícil establecer un límite perfectamente definido entre el pacto prejurídico y el generado en un entorno más o menos juridificado. Esto se observa en la previsible presencia de las primeras reglas del trueque (seguramente, anterior al Neolítico), así como en la inacabable discusión entre las concepciones institucionalista y contractualista del derecho civil. No obstante, la nota de la institucionalidad, esencial para comprender la esencia del derecho tal y como lo conocemos hoy, solo aparecerá en el Neolítico, con la consolidación de lo que podríamos considerar fueron las primeras sociedades humanas.

Note 6: El estado moderno, en los manuales al uso, suele definirse como el conjunto integrado de territorio, población, organización y recursos propios; el cual se halla dotado de soberanía para decidir su destino libre de injerencias exteriores. Como se puede ver, hay una relación directa (y, en muchos casos, esencial; quiero decir: no estrictamente convencional) entre las nociones de referencia (el derecho, la oficialidad, el estado...); y en esa correspondencia se haya incluida cada correspondiente y específica manifestación de la noción del concepto analítico en el seno del conjunto (o subconjunto, mejor) integrado de significado, por ejemplo: la definición del estado soberano presupone, más o menos implícitamente, la de la comunidad internacional (esto es clave a la hora de estudiar las relaciones jurídicas entre el estado y las organizaciones internacionales y supranacionales de que forma parte), y, asimismo, su desenvolvimiento real (junto a los demás estados) presupone la existencia de límites competenciales no definibles de un modo formal absoluto (esto forma parte constitutiva de la esencia teórico-práctica del derecho, como creación humana que es).
Cabe añadir que el derecho es muy anterior a la formación de los estados modernos, que data del s. XV o XVI; pero también que los términos y los significados de toda índole se adaptan de un modo constitutivo a los tiempos históricos de cada cultura; y esto sucede en todos los estratos de la sociedad, desde la ciencia o la filosofía hasta el derecho, y, a menudo, de una forma bastante coordinada, por las relaciones de influencia recíproca en cada marco sociohistórico (de todas formas, en lo que respecta a la definición presentada, entiendo que no se darían demasiados problemas para trasladar su contenido generalista y amplio a épocas anteriores). Esto último es bien consistente con las bases transcendentales del paradigma integrado, dada su naturaleza trascendente y no estrictamente lógica-formal.

Note 7: Era bastante habitual que en los primeros tiempos del constitucionalismo no pudiera hablarse de un sufragio “universal, igual, libre, directo y secreto” (como de un modo literal reza la Constitución española); puesto que, a menudo aún se hallaba vigente el “voto censitario” (el cual suponía tener en cuenta el nivel de rentas del ciudadano, a la hora de reconocerle o no su derecho al voto); asimismo, sabemos que el voto de las mujeres no llegó hasta bastante después de la aparición de las primeras constituciones modernas.

Note 8: En la literatura jurídica, para diferenciar las nociones del “derecho” como institución reguladora de la vida ciudadana, por una parte, y como ámbito de libertad y disfrute de la esfera individual/colectiva, por otra, se suele escribir el primer término con mayúscula inicial. No obstante la utilidad de esta medida, no podemos olvidar la imbricación autorreferencial y significativa integrada que se da entre ambas nociones, recordando la precitada triple denominación de “pueblo, derecho, estado”.

Note 9: Es muy cierto que muchas regulaciones jurídicas no tienen un alcance coercitivo directo o inmediato. Los modelos de cláusulas supletorias para determinadas fórmulas contractuales, que vienen recogidos en algunas leyes y reglamentos; o las políticas gubernativas y administrativas de promoción de los derechos ciudadanos, en general; no ostentan ese carácter que a priori le hemos conferido al derecho. Pero para este caso es preciso destacar varias cosas: 1ª) siempre se trata de medidas promulgadas y respaldadas por el poder público (nadie puede eliminar la presencia en el ordenamiento de un determinado modelo de cláusulas supletorias, u obstaculizar de forma antijurídica una determinada política de promoción de la administración); y 2ª) las condiciones del ejercicio voluntario de las conductas y las acciones de los ciudadanos, así como las condiciones del disfrute de los resultados previstos en las normas jurídicas, normalmente tienen un carácter bien reglado.
Vale la pena en este punto destacar, además, un caso de rango constitucional. Me refiero a los múltiples supuestos declarativos que recogen las normas fundamentales de los estados modernos (y también las normas fundamentales de ámbito supranacional e internacional). Me interesa hablar no tanto de que “los ciudadanos tengan derecho a ser felices”, como rezaba una antigua constitución española, lo cual por ser verdad no deja de suponer una declaración jurídica algo impropia (por la vaguedad y por la subjetividad tan elevadas de que hace gala); cuanto de los principios rectores que recogen muchas constituciones fundadoras de estados modernos y definidamente sociales. La consagración del derecho al trabajo, o a una vivienda digna, por ejemplo, pese a su rango no directamente coercitivo en la Constitución española (estos principios inspirarán…), representan o deberían representar sendos puntos de sujeción (entre muchos otros) para la creación parlamentaria y para la interpretación jurisdiccional del derecho, así como para las actividades y medidas de promoción social por parte de las administraciones públicas (y también, por supuesto, por parte del conjunto de la institucionalidad formal e informal de la sociedad y del estado).
Como explico en el último apartado, no hay una solución de continuidad efectiva entre el contenido normativo explícito o literal de las normas jurídicas (que conforman el núcleo individualizado del derecho, en su conjunto -y en esta relación coesencial tampoco se puede obviar toda la problemática en torno a la relación transcendentalizada típica entre la unidad y la multiplicidad integradas, como argumentaré más específicamente en el próximo apartado) y los principios inspiradores para su creación y para su aplicación (dicho todo lo cual, también debo añadir que la soberanía “práctica” de los estados actuales en las materias referidas en esta nota se halla globalmente mediatizada por las corrientes de la estrategia geopolítica y de la economía internacional, entre otros elementos difícilmente reconducibles para los poderes “unilaterales” de un estado que actúe o, mejor, que pretenda actuar solo por sí y para sí).
Smile
Back to top Go down
david

david


Anzahl der Beiträge : 14575
Anmeldedatum : 2009-06-01

Hi, Good morning! - Page 3 Empty
PostSubject: Re: Hi, Good morning!   Hi, Good morning! - Page 3 Icon_minitimeSat Oct 26, 2019 11:12 pm

I have to finally Admit that All those unfair things against me are not only cause of im bright.
This place has been considered as my shelter to stalk and liberate my frustrations.  
In these times, its explossive cocktail to play with.  Honestly, my mistake.
After All the insulting, the Vero strategies and the leaving me in the forum alone, i should have seen i was Not welcome as, at once, i was fighting and "adoring" around a married woman, Who for more is american, famous, rich, with a publically known troubled Life and an icon...
Even though It All was in the Very far distance and without any Kind of superioty to "abuse"; i was Wrong.  Truly i Know.
Beside It, its real my theories had to be "hated" by People like cartesianist Scientists as Sir Hawking, or classical philologists as Professor Cadadesus; by instance.
This is All my fault, in terms of missunderstanding the things.
But we should Also see All i have been going through for Life.  And that im an increased Asperger and so.
As Much as the "Big mouth" is Not only mine on these days.  I mean, many People talk on Very Happy ways, loud and cocky almost everywhere on these days.
I am Not proud of some ways i used at all, but this Not justifying the treatment i have found for me.
Its my opinion.
And i Know i have to go, stay calm and respectful and forget All these things.  
Honestly: some space of home privacy and Calm (Asperger with troubled Life and 8 years with stalking and intentionedly noisy -brain pain physical for noise- neighbours...).
Well, the only way we All can keep going on Well is by the empathy and the Reason and the Calm.
Im going from here, and im Not publishing anything cause i Know its just causing problems (for something -prefjudices for All i have just commented, i have to admit- my theories are considered as specially bad...  Shocked  scratch ).
Well, im going. By the Best Wishing of Peace, Health and Prosperity.
God Bless.
Good-bye!
Back to top Go down
david

david


Anzahl der Beiträge : 14575
Anmeldedatum : 2009-06-01

Hi, Good morning! - Page 3 Empty
PostSubject: Re: Hi, Good morning!   Hi, Good morning! - Page 3 Icon_minitimeThu Nov 07, 2019 1:05 pm

Hi,

It seems Mom's stuff Did run fine for the arm!
Today for lending some help on the fast recovering.
Now to friday to see what we can do about the Big pain in her knee. On the good going for this.
And, about more things, those new Pictures are Tremendous, i Love them, so Beautiful cheekey smiley action smiley Smile
(Joke childish made: take a look on TV when Penny gets glasses just to say "moléculas" to Leonard... His reaction, on humoristic philosopher Mode (cause at so many other theoric and/or práctic disciplines or matters She "me'n pot donar amb una cullereta"=at those many fields She is Brighter than Me), is Not expressing the intensity levels of His Liking).
And Helen Mirren and Ian McKellen are Tremendous Too!
Bye, See...
flower love smiley flower
Back to top Go down
david

david


Anzahl der Beiträge : 14575
Anmeldedatum : 2009-06-01

Hi, Good morning! - Page 3 Empty
PostSubject: Re: Hi, Good morning!   Hi, Good morning! - Page 3 Icon_minitimeSat Nov 23, 2019 2:27 am

And i Will Never come back; and Ill Never trust in anybody again. You can Believe me.
I dont wish bad to anybody, but I Cant Trust. Its Impossible, Forever.
Though, on the daily supperficiality ill be quite Friendly to the Friendly, inertial. Easy. True.
Now its OK to finally say Good-bye True and Kind.
God Bless.
Back to top Go down
david

david


Anzahl der Beiträge : 14575
Anmeldedatum : 2009-06-01

Hi, Good morning! - Page 3 Empty
PostSubject: Re: Hi, Good morning!   Hi, Good morning! - Page 3 Icon_minitimeSat Nov 30, 2019 7:47 pm

I Know Well what these new People have come to do. Its dangerous stuff.
As It is the accussation of terrorism against me. Big Lies and Manipulations.
I have a cold, and im already Sure, for All the things around, i have been infected. I remember this last week somebody talked about attacks in lands that are in the desert...
Its Too dangerous; but hurting and stalking me Will not solve your Big social and political problems.
Anyway, i have a Family, and i Know im Too Alone, and that i have to Accept my Defeat and run.
I wont Write anything else, cause to what i See It can mean my own murder; and i have to Try to Live healthy for more years, Enough to Care for my People. Its Not worth, the Risk.
Its OK. You Win. I Go away and Shut Up. True.
Good-bye.
Back to top Go down
Sponsored content





Hi, Good morning! - Page 3 Empty
PostSubject: Re: Hi, Good morning!   Hi, Good morning! - Page 3 Icon_minitime

Back to top Go down
 
Hi, Good morning!
Back to top 
Page 3 of 3Go to page : Previous  1, 2, 3
 Similar topics
-
» Good Morning Everybody!
» Good Morning Everybody!
» Good morning Well!
» Good morning to my Angel!!
» Good morning, I Love You!

Permissions in this forum:You cannot reply to topics in this forum
Brooke Shields Fan Family :: BROOKE FAN FAMILY FORUM :: LOUNGE-
Jump to: